Programa de Estímulos y Reconocimiento al Personal Académico Emérito
Aspectos Generales
1. ¿Cómo surgió el PERPAE?
Desde el año 1941 se instituyó el reconocimiento a la labor desempeñada por los académicos universitarios más destacados, siendo nombrado el primer profesor emérito el 17 de junio de dicho año. Sin embargo, no fue sino hasta el mes de agosto de 1990 que la UNAM emitió el Acuerdo por el cual se establece el Programa de Estímulos y Reconocimiento al Personal Académico Emérito (PERPAE), el cual introdujo los beneficios de los que gozan actualmente todos los académicos designados como eméritos.
2. ¿En qué parte de la legislación universitaria está regulado el PERPAE?
La normatividad que rige la designación, la definición, así como los derechos y las obligaciones del personal académico emérito se encuentra en el Estatuto General (EG), el Estatuto del Personal Académico (EPA) y el Reglamento del Reconocimiento al Mérito Universitario, así como en los Acuerdos emitidos en Gaceta UNAM el 20 de agosto de 1990 y el 8 de septiembre de 1994.
3. ¿Qué características o requisitos debe cumplir un académico para ser designado como emérito?
De conformidad con los artículos 82 del EG y 33 del EPA, “Son profesores o investigadores eméritos, aquellos a quienes la Universidad honre con dicha designación por haberle prestado cuando menos 30 años de servicios, con gran dedicación y haber realizado una obra de valía excepcional”.
Por lo tanto, el primer requisito consiste en un mínimo de 30 años de servicios prestados a la Universidad. Por otra parte, el requisito consistente en realizar una obra de valía excepcional implica que el candidato a la designación, además de haber desarrollado su labor académica con gran dedicación y perseverancia, evidencie cualidades extraordinarias en la formación de recursos humanos, en la generación, consolidación y transmisión del conocimiento y de la cultura (en el caso de los profesores), así como en el establecimiento, ejercicio y desarrollo de un campo del conocimiento o de la cultura (tratándose de investigadores), considerando el contexto en el que se desarrolló su obra, y que cuente con gran reconocimiento en la comunidad de su disciplina.
4. ¿De qué manera se modifican las obligaciones laborales del personal académico al ser designado como emérito?
Las y los académicos que son designados eméritos por el H. Consejo Universitario conservan todas sus obligaciones laborales, de conformidad con el nombramiento y la categoría que tengan en ese momento. No obstante, cesa su obligación de entregar un informe anual de actividades para efectos del Programa de Primas al Desempeño del Personal Académico de Tiempo Completo (PRIDE), toda vez que el bono de reconocimiento por emeritazgo correspondiente al PERPAE sustituye en su recibo de pago al estímulo derivado del PRIDE.
Responsable:
Mtro. Javier Urbieta Zavala
Director de Estímulos y Reconocimientos
Correo electrónico:
Teléfonos: 55 5622 6250 | 55 5622 6274
Fax: 55 5666 0256
Contacto:
Lic. Celeste Villaseñor Obscura
Jefa del Departamento de Reconocimientos
Correo electrónico:
Teléfonos: 55 5622 6277